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Interés de demora comercial (Ley 3/2004)

Reclamación de una factura impagada entre empresas o a la Administración. Este interés no deriva del interés legal del dinero: es el tipo del BCE más ocho puntos, que el Tesoro publica cada semestre (art. 7), así que una deuda larga atraviesa varios tipos. El resultado sale desglosado semestre a semestre, con los 40 € de costes de cobro del art. 8, para poder trasladarlo directamente a la demanda o al requerimiento.

Importe de la deuda (€)El principal impagado, IVA incluido: el interés se devenga sobre el total de la factura.
Vencimiento
Entrega o prestación
Plazo de pago
A falta de pacto, el pago vence a los 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio (art. 4.1).
Calcular hastaSe devenga hasta el día anterior al indicado.

Indique el importe, el vencimiento y la fecha final para ver el cálculo desglosado por semestres.

Preguntas frecuentes

¿Qué interés se aplica a una factura impagada entre empresas?

El interés de demora de la Ley 3/2004: el tipo del BCE más ocho puntos (art. 7), que el Tesoro publica cada semestre. En el segundo semestre de 2026 el tipo del BCE es el 2,40 %, así que el interés de demora queda en el 10,40 %. Solo se aplica a falta de pacto: si el contrato fija otro interés de demora válido, prevalece el pactado.

¿Cuál es el plazo legal de pago entre empresas?

Treinta días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio, a falta de pacto (art. 4.1). Las partes pueden ampliarlo, pero nunca por encima de sesenta días naturales (art. 4.3): un pacto por más tiempo es nulo y se recalcula sobre el máximo legal.

¿Hace falta requerir al deudor para que empiece a correr el interés?

No: el deudor incurre en mora de forma automática al incumplir el plazo (art. 5), sin necesidad de aviso ni requerimiento, y el devengo arranca el día siguiente al del vencimiento.

¿Qué son los 40 € de costes de cobro?

Una indemnización fija del art. 8 de la Ley 3/2004 que se añade a cada factura impagada sin necesidad de petición expresa. No impide reclamar aparte el resto de costes de cobro que se acrediten por encima de esa cantidad.

¿Por qué el resultado sale desglosado por semestres?

Porque el tipo se fija semestre a semestre con el tipo del BCE vigente, así que una deuda larga atraviesa varios tipos distintos. Además, el margen fue de 7 puntos hasta el RDL 4/2013 y es de 8 desde su entrada en vigor (24/02/2013), y el desglose refleja cada tramo con su tipo.

Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Las cuantías y reglas provienen de las fuentes oficiales que se citan en cada cálculo (BOE, INE, Banco de España, DGSFP); verifique el resultado antes de trasladarlo a un escrito o a una reclamación.

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