Calculadora de pensión de alimentos
Cifra orientativa con las tablas del Consejo General del Poder Judicial: el coste de los hijos según los ingresos de los dos progenitores, repartido en proporción a lo que gana cada uno. En la custodia de uno de ellos sale la pensión que paga el otro; en la compartida, la compensación entre los dos según el tiempo que los hijos pasan con cada uno.
Indique los ingresos netos mensuales de los dos progenitores para ver la cifra orientativa.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos con las tablas del CGPJ?
Las tablas estiman el coste mensual de los hijos según los ingresos netos de los dos progenitores sumados y lo reparten en proporción a lo que gana cada uno. En la custodia de uno de ellos, el otro paga su parte como pensión, y el custodio cubre la suya con el mantenimiento diario de los hijos. Son las tablas orientadoras actualizadas por el Consejo General del Poder Judicial en 2019, con datos del INE de 2014 a 2016.
¿Qué ingresos hay que tener en cuenta?
Los netos, no los brutos, de cada progenitor, en doce mensualidades con las pagas extra y cualquier otro concepto prorrateados. No se descuentan la hipoteca, el alquiler ni las retenciones del sueldo, por el carácter preferente de la pensión de los hijos. Se cuentan todos los ingresos del hogar, también las ayudas sociales, salvo los de otras personas, como los abuelos.
¿Qué incluye y qué no incluye la cantidad que dan las tablas?
Incluye el gasto ordinario de mantener a los hijos. No incluye la vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) ni la educación, que se ponderan aparte y se suman; tampoco los gastos extraordinarios, que se fijan por separado, ni las necesidades especiales de los hijos por discapacidad o enfermedad.
¿Cómo se calcula en la custodia compartida?
Con el coste de los hijos y un modelo de reparto por tiempo: cada progenitor aporta en proporción a sus ingresos y gasta directamente en proporción al tiempo que los hijos pasan con él. Si lo que le toca aportar supera lo que gasta, compensa al otro por la diferencia; si no, la recibe.
¿Influye la comunidad autónoma o el municipio?
Sí. Las tablas dan una media estatal, y el CGPJ manda multiplicarla por un índice de la comunidad autónoma y otro del tamaño del municipio de residencia del menor, que van de 83,14 (Extremadura) a 114,41 (Navarra) y de 91,64 (menos de 10.000 habitantes) a 104,83 (100.000 o más). Esos índices son los publicados en 2013: la actualización de 2019 remite a ellos pero no publica los suyos.
¿Qué pasa si el obligado a pagar gana menos de 700 euros?
Las tablas no contemplan esos ingresos: se fija la llamada pensión mínima o de subsistencia, que según el propio CGPJ varía según las zonas y la jurisprudencia de cada lugar. La calculadora no da cifra en ese caso.
¿Son obligatorias las tablas para el juez?
No. El CGPJ advierte que tienen carácter orientador y respetan siempre la independencia de jueces y magistrados; sirven para el juicio de proporcionalidad entre las necesidades de los hijos y los medios de los padres (art. 146 del Código Civil). Desde 2025 el CGPJ dice tener este apartado en revisión y actualización.
Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Las cuantías y reglas provienen de las fuentes oficiales que se citan en cada cálculo (BOE, CGPJ, INE, Banco de España, DGSFP); verifique el resultado antes de trasladarlo a un escrito o a una reclamación.
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