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Tasas y depósitos judiciales

Seleccione los conceptos que necesite y obtenga el total con el soporte legal de cada uno. Incluye la tasa de la Ley 10/2012 y los depósitos para recurrir, que hoy son el pago más frecuente: tras la STC 140/2016 solo subsisten las tasas de primera instancia civil/mercantil y solo para personas jurídicas. Ojo a una diferencia que se cuela a menudo: el particular está exento de la tasa, pero sí paga el depósito para recurrir.

¿Quién ejercita la acción?
Sociedad o entidad con ánimo de lucro. Paga tasa y depósitos.

Tiene (0) conceptos seleccionados

ConceptoImporteAcciones
  • Petición inicial de juicio monitorio

    Tasa judicialCivilArt. 7.1 Ley 10/2012

    100 €
  • Demanda de juicio verbal

    Tasa judicialCivilArt. 7.1 Ley 10/2012

    150 €
  • Demanda de juicio ordinario

    Tasa judicialCivilArt. 7.1 Ley 10/2012

    300 €
  • Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales

    Tasa judicialCivilArt. 7.1 Ley 10/2012

    200 €
  • Demanda de juicio cambiario

    Tasa judicialMercantilArt. 7.1 Ley 10/2012

    150 €
  • Concurso necesario

    Tasa judicialMercantilArt. 7.1 Ley 10/2012

    200 €
  • Recurso contra resolución que no pone fin al proceso

    Depósito para recurrirComún a todos los órdenesDA 15ª.3 LOPJ

    25 €
  • Reposición o revisión contra resolución del LAJ

    Depósito para recurrirComún a todos los órdenesDA 15ª.3 LOPJ

    25 €
  • Recurso de queja

    Depósito para recurrirComún a todos los órdenesDA 15ª.4 LOPJ

    30 €
  • Recurso de apelación

    Depósito para recurrirComún a todos los órdenesDA 15ª.4 LOPJ

    50 €
  • Recurso extraordinario por infracción procesal

    Depósito para recurrirCivilDA 15ª.4 LOPJ

    50 €
  • Recurso de casación

    Depósito para recurrirCivilDA 15ª.4 LOPJ

    50 €
  • Revisión de sentencia firme

    Depósito para recurrirCivilDA 15ª.4 LOPJ

    50 €
  • Rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde

    Depósito para recurrirCivilDA 15ª.4 LOPJ

    50 €
  • Recurso de suplicación

    Depósito para recurrirSocialArt. 229 LRJS

    300 €
  • Recurso de casación (incluida unificación de doctrina)

    Depósito para recurrirSocialArt. 229 LRJS

    600 €

Preguntas frecuentes

¿Quién paga hoy tasas judiciales?

Casi nadie: las personas físicas están totalmente exentas desde el RDL 1/2015, y la STC 140/2016 anuló la cuota variable y las cuotas fijas de los recursos en todos los órdenes. Solo subsisten las cuotas fijas de primera o única instancia en el orden civil y mercantil, y solo para personas jurídicas.

¿Cuánto cuesta la tasa judicial de un procedimiento civil?

Para una persona jurídica no exenta: 100 € el monitorio, 150 € el juicio verbal y el cambiario, 200 € la ejecución extrajudicial y el concurso necesario, y 300 € el juicio ordinario (art. 7.1 Ley 10/2012). El monitorio y el verbal están exentos hasta 2.000 € de cuantía (art. 4.1).

¿Qué es el depósito para recurrir y cuánto es?

Una cantidad que se consigna al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ): 25 € en los recursos contra resoluciones que no ponen fin al proceso y en la reposición o revisión contra resoluciones del LAJ, 30 € en la queja y 50 € en apelación, infracción procesal, casación, revisión y rescisión a instancia del rebelde.

¿El particular está exento del depósito para recurrir?

No, y es la confusión más frecuente: la persona física está exenta de la tasa (RDL 1/2015), pero sí paga los depósitos para recurrir. Del depósito solo están exentos el sector público, el Ministerio Fiscal y quien tenga reconocida la justicia gratuita (art. 6.5 Ley 1/1996).

¿Cuánto es el depósito en el orden social?

300 € en suplicación y 600 € en casación, incluida la de unificación de doctrina (art. 229 LRJS). No lo pagan los trabajadores, sus causahabientes ni los beneficiarios de la Seguridad Social. Aparte, si la sentencia condena a cantidad, hay que consignar el importe de la condena (art. 230 LRJS), que esta calculadora no incluye.

Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Las cuantías y reglas provienen de las fuentes oficiales que se citan en cada cálculo (BOE, INE, Banco de España, DGSFP); verifique el resultado antes de trasladarlo a un escrito o a una reclamación.

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