Calculadora de liquidación de sentencia: intereses y costas
Lo que se debe hoy por una condena dineraria: los intereses que fije el fallo hasta la sentencia, los de la mora procesal desde ella (art. 576 LEC), los pagos a cuenta imputados primero a intereses (art. 1173 CC), las costas con el límite del tercio y el IVA, y la cantidad por la que se despacha la ejecución (art. 575 LEC).
La condena
Intereses hasta la sentencia
Los que conceda el fallo sobre el principal.
Intereses desde la sentencia
Entregas o consignaciones posteriores a la condena. Cada pago cubre primero los intereses vencidos, de las dos fases, y el resto amortiza el principal (art. 1173 CC).
Costas (opcional)
Las de la tasación, sin IVA: la calculadora aplica el límite del tercio y suma el IVA después (arts. 394.3 y 243.2 LEC).
Demanda ejecutiva (opcional)
Indique el principal de la condena.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se devengan los intereses del art. 576 LEC?
Desde que se dicta la sentencia de primera instancia que condena al pago de una cantidad líquida, aunque se recurra. El tipo es el interés legal del dinero más dos puntos, o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley. Si la sentencia se revoca en parte, el tribunal del recurso decide sobre estos intereses con arreglo a su prudente arbitrio (art. 576.2).
¿Qué intereses corren antes de la sentencia?
Los que conceda el fallo: normalmente el interés legal del dinero desde la interpelación judicial o extrajudicial (arts. 1100 y 1108 del Código Civil), el pactado en el contrato o, entre empresas, el de demora de la Ley 3/2004. La calculadora une las dos fases en una sola liquidación y corta el tramo el día de la sentencia.
¿Cómo se imputan los pagos a cuenta?
Mientras la deuda produce interés, un pago no se imputa al capital hasta que estén cubiertos los intereses vencidos (art. 1173 del Código Civil): cada entrega cubre primero los intereses de las dos fases devengados hasta ese día, y el resto amortiza el principal. Lo que exceda de principal e intereses se aplica a las costas.
¿Qué límite tienen las costas?
Si las costas se imponen porque se rechazaron todas las pretensiones del condenado, este solo paga de abogados y demás profesionales no sujetos a arancel hasta un tercio de la cuantía del proceso por cada litigante vencedor; las pretensiones inestimables se valoran en 24.000 euros desde la Ley Orgánica 1/2025 (art. 394.3 LEC). El límite no rige si se declara la temeridad del condenado.
¿Se incluye el IVA en la tasación de costas?
Sí: los honorarios del abogado y los derechos del procurador se incluyen con su IVA, y el impuesto no se computa para el límite del tercio (art. 243.2 LEC), así que se suma después de aplicarlo.
¿Por qué cantidad se despacha la ejecución?
Por lo que se reclame de principal e intereses vencidos, más una cantidad provisional para los intereses y las costas de la propia ejecución que no puede superar el 30 % de lo reclamado, salvo que se justifique que se quedará corta (art. 575.1 LEC). Si se ejecuta la vivienda habitual, las costas exigibles no pueden pasar del 5 % de lo reclamado (art. 575.1 bis).
Esta calculadora es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Las cuantías y reglas provienen de las fuentes oficiales que se citan en cada cálculo (BOE, CGPJ, INE, Banco de España, DGSFP); verifique el resultado antes de trasladarlo a un escrito o a una reclamación.
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